lunes, 16 de abril de 2012

Derechos del usuario de servicio turistico

Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura. (Vigente hasta el 2 de agosto de 2011)

 CAPÍTULO IV.

Artículo 48. Código ético del usuario.
1. Derechos:
  1. Obtener información objetiva, exacta y completa sobre todos y cada uno de los servicios y las condiciones de su prestación.
  2. Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas.
  3. Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
  4. Formular reclamaciones.
  5. Los demás derechos reconocidos en el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de consumidores y usuarios.
  6. Plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas o reclamaciones, con arreglo al Sistema Arbitral de Consumo.

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